Una vez firmada la escritura de compraventa, el reloj empieza a correr para liquidar la plusvalía municipal. Es un plazo que muchos vendedores pasan por alto en pleno traslado o con los papeles de la mudanza, y el despiste puede salir caro en forma de recargos. Por eso conviene tener claro desde el principio cuántos días tienes, cómo se presenta la declaración y qué documentación necesitas reunir. Cumplir el plazo es sencillo si te organizas nada más salir de la notaría.
El plazo general: 30 días hábiles
En una compraventa (transmisión inter vivos), dispones de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura para presentar la declaración o autoliquidación en tu ayuntamiento. Son días hábiles, no naturales, pero conviene no apurar.
Y en las herencias
Si la transmisión es por herencia (mortis causa), el plazo se amplía a 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita.
Dos formas de tramitarlo
| Sistema | Cómo funciona |
|---|---|
| Autoliquidación | Tú calculas e ingresas el importe (muchos ayuntamientos lo exigen) |
| Declaración | Comunicas la venta y el ayuntamiento te envía la liquidación a pagar |
El sistema aplicable depende de tu ayuntamiento. Consulta su sede electrónica para saber cuál usar y dónde presentar.
¿Qué pasa si pago tarde?
Presentar fuera de plazo conlleva recargos por presentación extemporánea y, en su caso, intereses de demora. Si Hacienda municipal tiene que reclamarte, el recargo es mayor. Por eso conviene liquidar cuanto antes.
Documentación que necesitas para liquidar
- La escritura de compraventa recién firmada (fecha y precio).
- La escritura de adquisición anterior (para acreditar cuándo compraste y por cuánto).
- El último recibo del IBI, con el valor catastral del suelo.
- Tu identificación y, si actúa un tercero, la autorización correspondiente.
¿Dónde se paga?
La liquidación se presenta en el ayuntamiento donde se ubica el inmueble, normalmente a través de su sede electrónica o de forma presencial en la oficina de recaudación. El pago puede domiciliarse o abonarse por los medios que habilite cada consistorio.
Recuerda la exención por pérdidas
Aunque vendas con pérdidas y no debas pagar, en muchos municipios sigues obligado a declarar la operación dentro del mismo plazo para acreditar que no hubo incremento de valor, aportando las escrituras de compra y venta.
Como los sistemas y modelos concretos dependen de cada ayuntamiento, lo más práctico es entrar en su sede electrónica nada más firmar y anotar la fecha límite en el calendario. Si tienes dudas con el cálculo, un gestor puede tramitar la autoliquidación por ti.
Si vendéis entre particulares, podéis coordinar fácilmente quién presenta cada trámite y en qué plazo, sin intermediarios ni comisiones de por medio.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Fuentes consultadas (2026): Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, arquitasa.com y ordenanzas municipales.
Fuentes: Agencia Tributaria (AEAT), BOE.