El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo anual que grava la propiedad de la vivienda, y en el año en que se produce la venta genera dudas muy frecuentes sobre quién debe abonarlo: si el vendedor, que era propietario a principios de año, o el comprador, que lo será el resto del ejercicio. La respuesta tiene dos capas: lo que dice la ley y lo que ha matizado el Tribunal Supremo. Lo aclaramos para que puedas pactarlo bien en la escritura.
La regla: propietario a 1 de enero
El IBI se devenga el 1 de enero de cada año. Esto significa que el obligado a pagarlo frente al ayuntamiento es quien sea propietario en esa fecha, aunque venda la casa en marzo o en septiembre. Es decir, por norma general lo paga el vendedor respecto al año completo de la venta.
La matización del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia 409/2016, de 15 de junio, estableció que, salvo pacto en contrario, el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del IBI correspondiente al tiempo en que este sea propietario dentro de ese año.
Es decir: la ley dice que paga el vendedor, pero el Supremo admite el prorrateo entre las partes por los meses de cada uno, salvo que hayan acordado otra cosa.
Ejemplo de prorrateo
| Situación | Reparto orientativo |
|---|---|
| Venta el 1 de julio | Vendedor: 6 meses; comprador: 6 meses |
| Venta el 1 de octubre | Vendedor: 9 meses; comprador: 3 meses |
Cómo evitar conflictos
La clave es pactarlo por escrito en el contrato de compraventa: indicad si el IBI del año se prorratea y en qué proporción. Así nadie se lleva sorpresas cuando llegue el recibo.
¿Y si no se pacta nada?
Si en la escritura no decís nada sobre el IBI, se aplica la doctrina del Supremo: el vendedor puede reclamar al comprador su parte proporcional, aunque en la práctica muchas ventas dejan que cada recibo lo pague quien figure como titular ante el ayuntamiento. Para evitar discusiones, lo mejor es pactarlo expresamente.
Otros tributos que se prorratean igual
La misma lógica del devengo a 1 de enero se aplica a la tasa de basuras y a otros tributos municipales de carácter anual. Conviene revisarlos todos y decidir su reparto en el mismo momento de negociar el IBI.
Un apunte sobre deudas de IBI
El inmueble responde de las deudas de IBI de años anteriores (afección real), por lo que conviene que el vendedor aporte los recibos al corriente en la firma y el comprador los revise. Al negociar entre particulares, comprador y vendedor pueden acordar el prorrateo del IBI con total transparencia y sin intermediarios.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Fuentes consultadas (2026): Ley reguladora de las Haciendas Locales, STS 409/2016 de 15 de junio e idealista.com.
Fuentes: Agencia Tributaria (AEAT), BOE.