Cuando comprador y vendedor llegan a un acuerdo, la venta se cierra en dos pasos: el contrato de arras (la reserva) y la escritura pública ante notario (la firma definitiva). Entender bien ambos te permite vender entre particulares con total seguridad jurídica.
Qué es el contrato de arras
Es un contrato privado por el que el comprador entrega una señal (habitualmente el 10% del precio) para reservar la vivienda, y ambas partes se comprometen a firmar la compraventa en un plazo y condiciones pactados.
Tipos de arras
- Arras penitenciales (las más habituales): permiten desistir. Si el comprador se echa atrás, pierde la señal; si lo hace el vendedor, devuelve el doble.
- Arras confirmatorias: confirman el contrato pero no permiten desistir libremente; la parte incumplidora puede ser obligada a cumplir.
- Arras penales: funcionan como penalización por incumplimiento.
Conviene indicar expresamente el tipo de arras en el contrato para evitar ambigüedades.
Qué debe incluir el contrato de arras
- Datos completos de comprador y vendedor.
- Descripción e identificación registral de la vivienda.
- Precio total de venta y cantidad entregada como señal.
- Plazo máximo para firmar ante notario.
- Reparto de gastos e impuestos.
- Tipo de arras y consecuencias del incumplimiento.
La firma ante notario
En la fecha pactada, ambas partes acuden a la notaría. El comprador paga el precio restante (habitualmente mediante cheque bancario o transferencia), tú entregas las llaves y se firma la escritura pública. El notario verifica la identidad de las partes, la titularidad y la ausencia de cargas ocultas, dando seguridad jurídica a la operación.
El notario protege por igual a comprador y vendedor. Por eso vender entre particulares es perfectamente seguro: la parte legal delicada la supervisa siempre un profesional imparcial.
Después de firmar
El comprador inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad. Tú deberás liquidar la plusvalía municipal en los plazos legales y declarar la operación en tu próxima renta.
Guía informativa. Para casos particulares (proindivisos, cargas, representación) conviene revisar el contrato con un asesor jurídico.